Dentro de las actividades de las empresas de seguridad se encuentra entre ellas las señaladas en la Ley de Seguriad privad, en su articulo 5, en sus aparados c) y d), los de depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, titulos-valores y demás objetos que, por su calor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial y las de transporte y disribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior. Las obras dearte en aplicación de las Órdenes de INT/314/2011 en su articulo 21, punto quinto, hace alusión al transporte de obras de arte estableciendo la obligación de realizar el transporte en vehiculos blindados a la que se refiere el apartado tercero será también de aplicación para las obras que determine el Ministerio de Cultura, asi como aquellos objetos señalados por el Ministerio de Interior- Dirección General de la Policia y Dirección General de la Guardia Civil o las Delegaciones de Gobierno en atención a su valor, peligrosidad o expectativas generadas, asi como antecedentes y otras circunstancias. En el punto sexto, y como excepcionalidad, dispone que: -”Cuando las caracteristicas o tamaño de los objetos o efectos impidan su transporte en vehiculos blindados... podran realizarse en otro tipo de vehiculos, propios o ajenos, contando con la protección de dos vigilantes de seguridad como minimo, que deberan dedicarse exclusivamente a la función de protección e ir armados con la escopeta reglamentaria 12/70 que establece la normativa de seguridad a que se refiere el apartado noveno de este articulo y como norma son tres vigilantes, cuando el transporte de la obra de arte se realize en vehiculo blindado, como asi se establece en el articulo 33.1 del Reglamento de Seguridad Privada 2364/1994. Teniendo en cuenta la naturaleza e importancia de los objetos a transportar, cuadros y esculturas, relacionados en el Museo, como cualquier obra de arte, éstas tienen la consideración de “objetos valiosos o preciosos”. Respecto del número de vigilantes de seguridad que han de prestar servicios en los vehiculos, asicomo de la periodicidad de los transportes y tipo de vehiculo a utilizar, estos extremos están sujetos a la casuistica concreta expuesta en el presente informe. Siempre que el Ministerio de Educación, cultura y Deporte lo determine, el transporte de obras de arte habrá de realizarse como transporte de seguridad. La responsabilidad, desde el punto de vista de la seguridad, en evitación de posibles expolios o sabotajes, recaeria sobre el titular o depositario de tales obras de arte.
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Gestion de Patrimonio Artistico: Museos y transporte de obras de arte.
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