
A los directores de seguridad según lo establecido por el Ministerio de Interior por la Dirección General de la Policía y la Sección Seguridad Privada les corresponde las siguientes funciones:
a. El análisis de situaciones de riesgo y la planificación y programación de las actuaciones precisas para la implantación y realización de los servicios de seguridad. Realización de estudios y asesoramiento de Seguridad sobre situaciones que puedan ocasionar riesgo par la vida y su patrimonio.
b. La organización, dirección e inspección de personal y servicios de seguridad privada.
c. La propuesta de los sistemas de seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización, funcionamiento y conservación.
d. La coordinación de los distintos servicios de seguridad que de ellos dependan, con actuaciones propias de protección civil, en situaciones de emergencia, catástrofes o calamidades públicas.
e. Asegurar la colaboración de los servicios de seguridad con los de las correspondientes de las fuerzas y cuerpos de Seguridad.
f. En general, Velar por la observancia de la regulación de seguridad aplicable.
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